BOLETÍN SS-12-2023
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior la NOM-037 establece las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, a fin de prevenir accidentes y enfermedades en esa modalidad.
Para ello el patrón deberá cumplir una serie de obligaciones, entre las cuales se encuentran:
• Contar con un listado actualizado de los teletrabajadores
• Que el lugar en donde el empleado realice sus tareas disponga de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)
• Cuidar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas
• Establecer una política de teletrabajo, que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo
• Informar a los subordinados sobre los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición a los agentes y a los factores de riesgo, tanto ergonómico como psicosocial
• Realizar la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo a través de quién determine el patrón
• Otorgar las facilidades para que la Comisión de Seguridad e Higiene realice la verificación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (incluidas las evidencias fotográficas o de video)
Consulta a tu asesor heza para conocer más sobre el tema.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento y cumplimiento de tus obligaciones en fiscal.
Fuente: www.gob.mx