¿ERES PERSONA FÍSICA Y OBTIENES INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES? heza 3 octubre, 2023

¿ERES PERSONA FÍSICA Y OBTIENES INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES?

Guadalajara-Jalisco:

 

Derivado de lo anterior, estos son los casos en los que pudieran enviarte una carta invitación:

• En los pagos provisionales se acreditaron retenciones por concepto del uso o goce temporal de bienes y no existe CFDI respecto del periodo en que se están acreditando, o bien,
• Existen diferencias entre el ISR retenido acreditado con relación a los CFDI emitidos.

Evita la imposición de multas, te recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

1. Emite el comprobante fiscal (CFDI) al momento de recibir el pago por el arrendamiento, ya que si lo emites antes, la información no se reflejará de manera correcta en el aplicativo del SAT para presentar tus declaraciones.

Es importante que conozcas que al emitir un CFDI, para poder considerarlo como pagado en una sola exhibición:

– Se debe haber pactado o estimado que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
– Haber señalado en el CFDI como método de pago “PUE” y la forma en que se recibirá dicho pago.
– Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el último día del mes en que se expidió el CFDI.

2. Si te equivocas al emitir un CFDI, es recomendable que lo canceles de inmediato, ya sea para que lo sustituyas o lo dejes sin efectos, con ello evitarás diferencias entre la información contenida en tus declaraciones y los comprobantes fiscales.

Es común que se emita un CFDI con método de pago “PUE”, sin embargo, el pago se realiza de manera distinta, en este caso, debes cancelar el CFDI y emitir uno nuevo con la forma de pago que corresponda.

 

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento y cumplimiento de tus obligaciones en fiscal.

Fuente: www.prodecon.com.mx