BOLETÍN FC-18-2024
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que conforme el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el Artículo 29-A, cuarto párrafo, indica que, generalmente, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación; sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal, contempla una facilidad que prorroga el plazo de cancelación.
Según la Regla 2.7.1.47. es posible concluir que la cancelación de los CFDI del ejercicio 2023, podrá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR del 2023, presentada en 2024.
Esto significa que, las fechas límites para cancelación de CFDI son las siguientes, según la persona:
Persona moral: 31 de marzo de 2024
Persona física: 30 de abril de 2024
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento de tus obligaciones fiscales.
Fuente: www.sat.gob.mx