TRANSPORTE LEGAL DE MERCANCÍAS EN MÉXICO heza 16 agosto, 2024

TRANSPORTE LEGAL DE MERCANCÍAS EN MÉXICO

BOLETÍN FC-40-2024
Guadalajara-Jalisco:

 

 

Emisión del CFDI:

CFDI de tipo Ingreso: Si el transporte lo realiza un tercero (como un transportista contratado)
CFDI de tipo Traslado: Si transportas tus propias mercancías.

¿Cuándo Utilizar el Complemento Carta Porte?:

Es obligatorio cuando se transportan mercancías a través de vías federales o cuando un tercero realiza el transporte. Se utiliza para acreditar la posesión legal y el traslado de las mercancías, además de cumplir con las regulaciones fiscales

¿Cuándo aplica utilizar solo el CFDI de traslado?

 Se utiliza principalmente para movimientos internos de mercancías dentro de la misma empresa. o en casos donde el traslado no sea mayor de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final.

Transporte de Mercancía del Extranjero.

Cuando la mercancía que Trasladas proviene del Extranjero, podrás demostrar su Legal estancia en el país al portar Factura con complemento Carta Porte, donde se registra el Número del pedimento de Importación.

Sanciones por no emitir el complemento carta Porte

No emitir el Complemento Carta Porte cuando es obligatorio puede resultar en severas sanciones, incluyendo multas, la invalidez del CFDI para efectos fiscales, retención de vehículos y mercancías por las autoridades, clausura temporal del establecimiento, suspensión de los Certificados de Sello Digital, y en casos graves, responsabilidades legales adicionales.

 

Estar al tanto y cumplir con los requisitos para el transporte de mercancías en México es esencial para cualquier contribuyente que desee operar de manera eficiente y dentro del marco legal. Ignorar estas normativas puede resultar en sanciones costosas y complicaciones que afectan tanto el negocio como la relación con los clientes. Si necesitas orientación sobre cómo manejar estos requisitos, en Heza Consultoría Integral estamos a tu disposición para brindarte el apoyo necesario. ¡No dudes en acercarte a nosotros!

 

Fundamento: artículos 29 y 29-A del código fiscal de la federación; Regla 2.7.7.1.1 Resolución Miscelánea Fiscal