CANCELACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD SELLOS DIGITALES heza 7 enero, 2020

CANCELACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD SELLOS DIGITALES

BOLETÍN HEZA FI-0070

El pasado 9 de diciembre se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, en el cual comprenden diferentes aspectos respecto a los certificados de sellos digitales, adicionando así, supuestos por los cuales las autoridades tienen la facultad de en dado caso, dejarlos sin efecto, a continuación se detallan los mismos:

Artículo 17-H. CFFLOS CERTIFICADOS QUE EMITAN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUEDARÁN SIN EFECTOS CUANDO:
 I. Lo solicite el firmante.
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III. Fallezca la persona física titular del certificado.
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
X. Se agote el procedimiento y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
(BOLETÍN HEZA FI-0062 https://heza.com.mx/2019/12/23/restriccion-por-parte-de-la-autoridad-sellos-digitales/ )
XI. Las autoridades fiscales:
  • A) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • B) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • C) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • D) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones en relación al RFC, declaraciones, solicitudes o avisos, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

Es importante mencionar, que adicionalmente a los supuestos antes mencionados la autoridad podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX antes mencionadas.

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine la autoridad para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

RECOMENDACION HEZA
Como podemos observar, como parte de sus facultades de fiscalización, la autoridad ha incluido supuestos en los que se puede realizar la cancelación de los sellos digitales, limitando así la capacidad de una compañía de emitir facturas en caso de encontrarse en alguno de los supuestos antes mencionados, por lo que se vuelve fundamental revisar las operaciones y cumplimientos en cumplimiento de las disposiciones fiscales, esto anterior con el fin de evitar complicaciones futuras.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583076&fecha=30/12/2019