BOLETÍN HEZA FI-0073
A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se adiciona la Regla 2.7.5.7., la cual establece un plazo para corrección de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por nómina correspondientes al ejercicio 2019.
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2019
2.7.5.7. …
…los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
RECOMENDACION HEZA
En virtud de lo anterior, como podemos observar, con el objetivo de resolver la problemática identificada por parte de los contribuyentes en los CDFI de nóminas, la autoridad presenta mediante ordenamientos fiscales, una alternativa con el objetivo de una solución a la misma, otorgando así, un plazo hasta el 29 de febrero de 2020 para realizar las correcciones correspondientes y emitir los CFDI de nóminas respectivos (Por única ocasión), por lo que se vuelve fundamental en caso de encontrarse en dichos supuestos, estar atentos a las diversas herramientas y guías proporcionadas por la autoridad en cumplimiento de las disposiciones fiscales, siguiendo los procedimientos que estas derivan, esto anterior con el fin de evitar complicaciones futuras.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales