BOLETÍN HEZA FI-0076
A partir del 6 de enero de 2020 la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta una herramienta nueva para el registro de denuncias de personas que compren o vendan facturas.
De acuerdo con las nueva reforma en materia fiscal, las autoridades podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del presente Código (Empresas que facturen operaciones simuladas “EFOS” y Empresas que deducen operaciones simuladas “EDOS”) así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento.
Artículo 69-B Ter. CFF-
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Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada.
Dentro de los requisitos para presentar la denuncia a continuación se muestran los siguientes:
A continuación nos permitimos compartir el enlace de dicha aplicación: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/sat.gob.mx.age.sipreqd.internet/QdTc/inicio.aspx
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales