LINEAMIENTOS DEDUCCIONES DECLARADAS heza 23 enero, 2020

LINEAMIENTOS DEDUCCIONES DECLARADAS

BOLETÍN HEZA FI-0080

De la interpretación armónica de las disposiciones fiscales en materia contable se desprende lo siguiente:
  • (a) La contabilidad se compone mediante:
    • Los registros y cuentas especiales que obligan las disposiciones fiscales, los adicionales que llevan los contribuyentes (aun cuando no sean obligatorios), los libros y registros sociales que obliguen otras leyes, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y sistemas electrónicos, así como la documentación comprobatoria.
  • (b) La contabilidad debe integrarse por los libros diario y mayor.
  • (c) Deben cumplirse ciertos requisitos tales como que la información que se lleve debe identificar cada operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria, etcétera.

Por tanto, a fin de comprobar la existencia de las deducciones efectuadas por el contribuyente, el mismo no está obligado a presentar ante la autoridad un documento en el que relacione de forma específica los gastos del periodo declarados con los registrados en los auxiliares, o con la forma mediante la cual se efectuó el pago de los mismos.

Así como tampoco un documento en que de forma analítica se vincule cada comprobante fiscal digital por Internet con su forma de pago y su respectiva póliza, ni el documento en que se integre el total de erogaciones y el monto al que ascienden; pues la autoridad debe solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica, sin solicitar una forma especial de configuración que impliquen que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o ‘integraciones especiales’ que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la cuestión es que de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica.

En ese tenor, si el motivo del rechazo de deducciones consistió en que el contribuyente no proporcionó a la autoridad la contabilidad en forma de integraciones especiales, es ilegal ya que esa exigencia no constituye un requisito que se desprenda del contenido de la ley para la determinación de su existencia y procedencia.

Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en diciembre de 2019.

Tesis: VIII-P-SS-384
Página: 27
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019
Materia: 
Sala: Pleno
Tipo: Precedente

DEDUCCIONES DECLARADAS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR ANTE LA AUTORIDAD LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN QUE SOPORTE LAS MISMAS A TRAVÉS DE INTEGRACIONES ESPECIALES PARA DEMOSTRAR SU PROCEDENCIA.- De la interpretación armónica de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su Reglamento, se desprende: a) que la contabilidad y los documentos que la integran, la componen los registros y cuentas especiales a que obligan las disposiciones fiscales, los que llevan los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y sistemas electrónicos, así como la documentación comprobatoria, b) que la contabilidad debe integrarse por los libros diario y mayor y c) que deben cumplirse ciertos requisitos tales como que la información que se lleve debe identificar cada operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria, etcétera. Por tanto, a fin de comprobar la existencia de las deducciones efectuadas, el contribuyente no está obligado a presentar ante la autoridad un documento en el que relacione de forma específica los gastos del periodo declarados con los registrados en los auxiliares, o con la forma mediante la cual se efectuó el pago de los mismos, así como tampoco un documento en que de forma analítica se vincule cada comprobante fiscal digital por Internet con su forma de pago y su respectiva póliza, ni el documento en que se integre el total de erogaciones y el monto al que ascienden; pues la autoridad debe solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica, sin solicitar una forma especial de configuración que impliquen que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o ‘integraciones especiales’ que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la cuestión es que de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica. En ese tenor, si el motivo del rechazo de deducciones consistió en que el contribuyente no proporcionó a la autoridad la contabilidad en forma de integraciones especiales, es ilegal ya que esa exigencia no constituye un requisito que se desprenda del contenido de la ley para la determinación de su existencia y procedencia.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 302/18-12-02-3/2653/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 18 de septiembre de 2019, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel. (Tesis aprobada en sesión de 16 de octubre de 2019)

RECOMENDACION HEZA

Como podemos observar, como parte de sus facultades de fiscalización, la autoridad tiene la capacidad de solicitar diversa documentación que soporte las deducciones efectuadas por los contribuyentes, sin embargo estas no deben de generar una carga administrativa adicional a las ya establecidas dentro del marco legislativo, por lo que se vuelve fundamental revisar las operaciones y registros efectuados dentro la contabilidad, buscando que estos sean lo más específicos posible en cumplimiento con las disposiciones fiscales, esto anterior con el fin de evitar complicaciones futuras.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: http://sctj.tfja.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=44977