BOLETÍN HEZA FI-0086
El pasado 20 de enero de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, correspondiente a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
El propósito de esta ley es fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales, mediante el establecimiento de un Padrón con las siguientes características:
PADRÓN
El Padrón se conformará con la información de las personas que se inscriban, integrándose con al menos los siguientes datos:
- Nombre de la Persona Física o Persona Moral con actividad empresarial
- Nombre del representante legal
- Domicilio
- Descripción de la actividad económica.
La inscripción será voluntaria y se entenderá como un acto de buena fe, por el cual las personas beneficiarias manifiesten que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales, de acuerdo con la actividad económica que desempeñen, teniendo la opción de solicitar su eliminación del Padrón en el momento que así lo decidan sin que este procedimiento implique verificaciones o revisiones por parte de la autoridad.
BENEFICIOS Y FACILIDADES
La Secretaría, por conducto de la Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, definirá las actividades, esquemas y programas mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas beneficiarias que se registren en el Padrón.
SANCIONES
Las personas que no proporcionen información fidedigna al Padrón, serán sancionadas con la suspensión de su inscripción en el Padrón y no podrán quedar sujetas a los beneficios y facilidades administrativas que se otorguen en el marco de la presente Ley por el plazo de un año, pudiendo ser incluidas de nueva cuenta en el Padrón, una vez que se regularicen en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales que, en su caso, hayan incumplido; causando baja por cinco años en el caso de incurrir de nueva vez en cualquier causal debidamente acreditada por la autoridad verificadora.
Es importante mencionar que adicionalmente a lo anterior, las personas beneficiarias que pierdan su inscripción en el Padrón quedarán sujetas a los procesos de verificación que realicen las autoridades competentes, hasta en tanto revaliden su inscripción.
NOTA:
- La inscripción y registro al Padrón no obligará al pago de cuota alguna de afiliación.
- La presente Ley entrará en vigor al día 21 de Enero 2020