BOLETÍN FI-0110
Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, como lo son:
– Administración General de Recaudación (AGR)
– Administración General de Auditoría Fiscal (AGAF)
– Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC)
– Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC)
Entre las facultades delegadas más importantes, se destacan las siguientes:
Administraciones delegadas (AGR, AGAF, AGGC y AGSC):
- Restricción temporal el uso de Certificado de sello digital para la expedición de CFDI, de la e.Firma electrónica o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes.
- Verificaciones, para constatar los datos aportados en el RFC y el domicilio fiscal.
- Determinar cómo domicilio fiscal del contribuyente cuando el manifestado en las solicitudes y avisos no corresponda a alguno de los supuestos establecidos en la normatividad
- Establecer mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal.
Administraciones delegadas (AGAF y AGGC):
- Llevar a cabo, todos los actos y procedimientos en el ejercicio de sus facultades de comprobación (Cláusula Antiabuso)
- Recibir y, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento de operaciones inexistentes (EFOS y EDOS)
- Ordenar, practicar visitas domiciliarias y requerir información a los asesores fiscales obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente
- Notificar a los contribuyentes la resolución referente al beneficio fiscal de los estímulos para la región fronteriza norte.
Administraciones delegadas (AGGC):
- Definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital.
Es importante mencionar que las facultades delegadas no significan que los servidores públicos del SAT ya no puedan ejercer el resto de sus facultades previo al acuerdo, de hecho podrán continuar ejerciendo, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.
NOTA: Dicho acuerdo entra en vigor a partir del 30 de abril de 2020.
FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592432&fecha=29/04/2020