BOLETÍN FI-0118
Guadalajara-Jalisco.
Recientemente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet la Recomendación 05/2020 en relación sobre la omisión en el pago de intereses por parte de la autoridad derivado de la solicitud de devolución de Saldo a Favor por concepto de IVA.
La PRODECON señala que según la normatividad, cuando un contribuyente presente solicitud de Saldo a Favor que sea negada y posteriormente le sea concedida por parte de la autoridad en cumplimiento a resolución, el cálculo de los intereses se efectuará de la siguiente forma:
- A partir de que se negó la autorización o de que se venció el plazo establecido (Lo que ocurra primero)
- La devolución se aplicará primero a intereses y posteriormente las cantidades pagadas.
Por todo lo anterior, la PRODECON recomendó autorizar el pago de intereses generados con motivo de las devoluciones de los saldos a favor desde el periodo en que se realizó la solicitud y hasta que haya puesto a disposición del contribuyente el saldo a favor autorizado.
FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=17907&Tipo=2&Tema=0 http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/RecomendacionesSPDC/2020/05-2020- recomendacion/testado_05_2020_recomendacion.pdf