¿SABES QUÉ AUTORIDAD PUEDE ENVIARTE CARTAS INVITACIÓN O EXHORTOS? ¡CONÓCELAS Y NO TE DEJES ENGAÑAR! heza 13 octubre, 2020

¿SABES QUÉ AUTORIDAD PUEDE ENVIARTE CARTAS INVITACIÓN O EXHORTOS? ¡CONÓCELAS Y NO TE DEJES ENGAÑAR!

BOLETÍN FI-0213
Guadalajara-Jalisco

Programa de vigilancia fiscal del SAT, requerimientos, carta invitación...  - Soy Conta

 

Derivado de la publicación de la adición de la regla 2.12.15 de la RMF 2020 acerca de la Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas, que menciona:

“Si una persona física o moral recibe una carta de invitación o exhorto por parte de alguna autoridad del SAT en la que se solicite el cumplimiento de sus declaraciones, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal. Esto no será aplicable cuando se trate de cartas emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes”

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El Servicio de Administración Tributaria nos menciona de suma importancia, cuáles son las autoridades que están autorizadas para emitir dichas cartas invitación o exhortos, sien solamente las siguientes:

  • Administración General de Recaudación.
  • Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento.
  • Las Administraciones Desconcentradas de Recaudación.

Los usuarios siguen reportando fallas en página del SAT

Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción XV, 17, apartado B y 18, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Además, nos brinda la siguiente dirección de correo para denunciar cualquier abuso u omisión por parte de la autoridad el cual es: denuncias@sat.gob.mx

IMPORTANTE: En caso de recibir una carta invitación o exhorto, busca a tu asesor para una excelente orientación en el proceso de cumplimiento.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda información necesaria para identificar los actos emitidos por la autoridad de manera oficial.

FUENTE: www.sat.gob.mx