BOLETÍN FI-0235
Guadalajara-Jalisco
Dicha iniciativa de reforma contiene tres propuestas que se describieron en Conferencia Matutina por la Secretaría del Trabajo, las cuales son:
- Prohibir la subcontratación laboral: Específicamente, se prohíbe que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios a beneficio de otra.
- Servicios u obras especializados. Se regula la figura citada. De esta manera, una empresa podrá prestar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa beneficiada por estos. Cabe resaltar que para ello se requerirá autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) e inscribirá a un padrón público, que será renovable cada tres años.
- Agencias de colocación: Se regula la figura citada. Podrán existir agencias que intervengan en el proceso de contratación, realizando actividades de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. No obstante, esta agencia intermediaria no podrá considerarse patrón de los trabajadores asignados y tampoco podrá contratar en sustitución de la empresa beneficiada por el servicio
Se tiene en cuenta también una armonización entre las siguientes leyes y código: Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Infonavit; Código Fiscal de la Federación; Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda la importante sobre las modificaciones a las diferentes leyes o códigos, para su correcto cumplimiento.
FUENTE: presidente.gob.mx