BOLETÍN FC-03
Guadalajara-Jalisco
Ya conocemos que el buzón tributario es el medio de comunicación entre la autoridad (Servicio de Administración Triutaria) y el contribuyente, además de ser la herramienta donde se realizan ciertos trámites por internet, así como atención de solicitudes y requerimientos realizados por autoridad.
También conocemos que el buzón es obligatorio para las Personas Físicas y Morales, y en sus inicios se activaba con un confirmando un correo electrónico o un número de teléfono, sin embargo en el artículo cuadragésimo sexto se establece lo siguiente:
En cumplimiento con lo anterior “Los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021”
Lo que indica que si sólo tengo registrado mi correo electrónico, debo registrar mi número de teléfono y viceversa.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información indispensable para el conocimiento de las modificaciones a las disposiciones y el cumplimiento de las obligaciones.
Fuente: www.sat.gob.mx