BOLETÍN GR-16-2021
Guadalajara-Jalisco
En atención a lo anterior y atendiendo a la obligación de presentar la declaración anual de personas físicas hasta el día 31 de mayo de 2021, te damos a conocer algunos ingresos que se consideran exentos para efecto de la declaración anual del ejercicio 2020.
VENTA DE CASA HABITACIÓN
Siempre que el precio de venta no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público, por el excedente se determinará la ganancia y se paga el ISR.
La exención aplica siempre que, durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera aplicado la exención, manifestando ante el fedatario público bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias.
DONATIVOS DE PERSONAS DISTINTAS A LOS CÓNYUGES O DE SUS DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA
Hasta un equivalente a tres veces la UMA anual ($95,133.60 para 2020). Por el excedente se paga el impuesto.
Derechos de autor por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.
Hasta 20 veces la UMA anual, siempre que:
• Los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos, y
• El creador de la obra expida el CFDI respectivo.
Por el excedente se paga el impuesto.
No aplica la exención cuando:
•Obtenga de la misma persona, ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados.
• El autor sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que
efectúa los pagos.
• Se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
• Los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información importante, para el
conocimiento de los ingresos que se consideran exentos.
FUENTE: Ley del Impuesto Sobre la Renta.