BOLETÍN BN-13-2021
Guadalajara-Jalisco
Derivado de lo anterior la deducción de colegiaturas es un concepto que se permite vía decreto del Ejecutivo. Este estímulo no deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:
• Preescolar: $14,200
• Primaria: $12,900
• Secundaria: $19,900
• Profesional técnico: $17,100
• Bachillerato o su equivalente: $24,500
Lo anterior, siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:
• Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Los pagos de colegiatura deben realizarse mediante:
• Cheque nominativo del contribuyente
• Traspasos de cuentas
• Tarjeta de crédito, de débito o de servicios
El comprobante que ampare este gasto debe reunir los siguientes requisitos:
• Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar:
– Nombre del alumno
– CURP
– Nivel educativo
– Indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
• Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
Además de lo anterior, es esencial que la escuela o institución educativa cuente con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información importante, para el
conocimiento de los requisitos para hacer deducibles los pagos de colegiaturas.
FUENTE: www.sat.gob.mx