BOLETÍN FC-29-2021
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior y Como se ha indicado, el principal beneficio de este régimen propuesto es la causación del impuesto sobre la renta en un régimen simplificado de cálculo, sobre ingresos brutos, el cual puede ser muy conveniente para muchos contribuyentes.
Sin embargo, en materia de Impuesto al Valor Agregado es muy diferente al Impuesto Sobre la Renta donde se multiplica la tasa del impuesto por el total de ingresos cobrados en el período, lo cual indica que para el caso del IVA el procedimiento no sufre modificaciones ni se simplifica, por lo que estos contribuyentes deben determinar el impuesto calculando el IVA causado y el IVA acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, tal como se hace en 2021.
Esto implica que la serie de requisitos formales establecidos en la Ley del IVA, deben continuar cumpliéndose para la determinación del impuesto. Lo que implica, entre otras cosas, conservar los comprobantes fiscales de los gastos, realizar los pagos mediante los medios de pago autorizados, realizar retenciones y enteros de impuesto, llevar contabilidad, etc.
Como puede apreciarse, no obstante que para el ISR se estructura un régimen de facilidades administrativas de cálculo, para el caso del IVA se continúa exactamente con los mismos requisitos y condiciones.
Lo mismo sucede con otros impuestos como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que no contempla tampoco ningún régimen preferencial para los contribuyentes del RESICO, lo que implica continuar cumpliendo con las obligaciones del régimen.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información actualizada, para el
cumplimiento de las reformas y el correcto cumplimiento de tus obligaciones.
FUENTE: www.sat.gob.mx