BOLETÍN GR-41-2021
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior se indica por parte de la autoridad que Para los mexicanos por naturalización, se establece que la CURP que le corresponda a la persona mexicana por naturalización será aquella que le haya sido asignada con antelación y que obre en su documento migratorio, la cual se deberá asentar en la Carta de Naturalización que corresponda. Anteriormente se indicaba que será la que se encontrara asentada en el documento probatorio de identidad emitido por la SRE.
Se adiciona el caso de asignación de CURP a personas mexicanas repatriadas sin registro previo, señalando que esta será asignada al momento de su ingreso al país por la DGRNPI a través del auxilio en la operación por parte del INM. La CURP Temporal asignada a estas personas se inactivará cuando a los 365 días naturales la persona no haya realizado el registro extemporáneo o la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil y no le haya sido expedida una permanente.
Para quienes solicitan condición de refugiado se establece que la CURP temporal podrá ser prorrogada, por única ocasión, por 180 días naturales, y se establecen lineamientos para su vigencia y prórroga. Asimismo, se indica que cuando la COMAR haya resuelto de forma favorable la solicitud de reconocimiento de refugiado, se establecerá el carácter permanente de la CURP.
LA CURP de personas con discapacidad podrá emitirse con una imagen alusiva a acreditar que la persona titular de la CURP cuenta con alguna discapacidad.
La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación deberá emitir y poner a disposición de la población en su portal web, las Reglas para la ejecución de los procedimientos para la asignación de la CURP, en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la entrada en vigor de las presentes modificaciones. En tanto no se den a conocer, continúan aplicándose las reglas vigentes.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda lo necesario, para conocer las modificaciones en el proceso de expedición de claves y documentos oficiales por parte de la autoridad.
FUENTE: www.gob.mx/segob