BOLETÍN HEZA FI-0023
Las autoridades fiscales cuentan con diversas atribuciones para la comprobación del debido cumplimiento de las obligaciones que las leyes de la materia imponen a los contribuyentes, por lo que es importante diferenciar entre las facultades de comprobación de las que ejercen como facultades de gestión.
FACULTADES DE GESTIÓN
Artículo 41. CFF.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes…
Artículo 41-A CFF.– Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes…
Artículo 41-B CFF.- Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes…
Artículo 42-A CFF.- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización…
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Artículo 42.CFF.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para…
En virtud de lo anterior, podemos observar que las “Facultades de Gestión” son actos de asistencia, control y vigilancia que realizan las autoridades ante la omisión en la presentación de declaraciones o avisos por parte de los contribuyentes; mientras que las “Facultades de Comprobación” nos hablan de actos de inspección, verificación, determinación y liquidación. Así mismo destacar que en caso de las facultades de gestión, estas constituyen actos de molestia; en tanto las facultades de comprobación deben observar la garantía de legalidad y de audiencia, ya que pueden constituir actos privativos, por lo que se deben observar ciertos requisitos constitucionales y legales.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales