BOLETÍN FC-30-2023
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior se informa que, derivado de la publicación de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, se realizó la modificación de la regla 2.1.37 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se agrega el sentido de “Inscrito sin Obligaciones Fiscales.”
Los sentidos completos son los siguientes:
“2.1.37. …
I. Ingresar a través del Portal del SAT, seleccionando la opción “Otros trámites y servicios”, posteriormente “Obtén tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.
II. a IV. …
La opinión se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
I. Positiva.- Cuando el contribuyente esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
II. Negativa.- Cuando el contribuyente esté inscrito y no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
III. En suspensión de actividades.– Cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión de cumplimiento.
IV. Inscrito sin obligaciones fiscales.– Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.”
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento sobre los comunicados de la autoridad en materia del contribuyente.
Fuente: www.sat.gob.mx