BOLETÍN HEZA FI-0030
Dentro de la iniciativa de Reforma Fiscal para el próximo año 2020, en un principio se propuso la incorporación de la obligación de retener el 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte del Contratante (física o moral) que recibiera servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Es importante observar que derivado que se tienen dos definiciones de subcontratación, la laboral y la fiscal, es conveniente realizar un comparativo detallado:
Artículo 15-A.LFT.- El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
- Deberá justificarse por su carácter especializado.
- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
3.3.1.45.RMF.-
…en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante…
En virtud de lo anterior, podemos observar que para efectos de la Resolución Miscelánea, el hecho generador de la retención del impuesto es la mera puesta a disposición de personal de una persona en favor de otra, independientemente de si son o no trabajadores del prestador del servicio, sin tampoco importar la ubicación geográfica de las funciones, así como tampoco el que estén bajo dirección, supervisión o dependencia del contratante; es decir, es el solo hecho de poner personal a disposición de otra persona, genera la obligación de retener el impuesto, lo cual tiene un alcance en gran medida más amplio que el definido en la LFT.
Por lo que vuelve necesario analizar los contratos de prestación de servicios que se tienen vigentes actualmente, esto anterior buscando identificar si ese acto o actividad se ubica en el nuevo supuesto jurídico de retención de impuesto y, en su caso, realizar los preparativos administrativos necesarios para cumplir con esta nueva obligación.
Así mismo es importante mencionar que esta medida fue modificada posteriormente durante el proceso legislativo, por lo que la tasa de retención originalmente planteada del 100% del impuesto; es decir, el 16% del valor de la contraprestación, paso a la tasa del 6% del valor de las contraprestaciones por las que se deberá efectuar la retención del IVA.