BOLETÍN FC-60-2023
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior y al aumento significativo de la producción y venta de éste tipo de vehículos te comentamos el tratamiento que deberás dar en materia de Impuesto Sobre la Renta.
En caso de Impuesto sobre la Renta, la ley contempla una mayor deducción para estos autos, que los autos regulares.
La deducción de automóviles se efectúa por la vía de la depreciación anual; es decir, aplicando en el año un porcentaje de deducción, propiciando así que la deducción total se complete al cabo de varios ejercicios. Para el caso de los automóviles se prevé una deducción anual máxima del 25% del Monto Original de la Inversión (MOI), lo que implica que la deducción total de ese monto se completa al cabo de 4 años (25% x 4 años = 100%).
Ahora bien, el Artículo 36 de la Ley del ISR establece que “las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00”.
En este entendido se tiene que los montos máximos a deducir para un automóvil son:
• 250,000 para autos eléctricos, híbridos o de hidrógeno
• 175,000 para el resto de los autos
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento y cumplimiento de tus obligaciones en fiscal.
Fuente: www.gob.mx