Guadalajara-Jalisco:
Alternativas de Autocorrección:
- Solicitud Propia del Patrón
- Invitación del Instituto
- Dictamen (Inicios de facultades de Comprobación, últimos dos ejercicios)
¿Dónde y Cuándo Presentar la solicitud de autocorrección?
Para presentar la solicitud existen dos formas:
- En la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal cuando incluye la totalidad de los registros patronales.
- La unidad administrativa que corresponda al domicilio del registro patronal a corregirse.
La solicitud debe presentarse a más tardar 6 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del instituto.
Nota: El instituto tiene un plazo no mayor a 15 días para resolver la solicitud.
Plazos y soporte documental para llevar a cabo la autocorrección:
Plazo:
El patrón deberá llevar a cabo la autocorrección en un plazo no mayor a 4o días hábiles.
Documentación:
Formato CORP-02 del instituto.
Avisos afiliatorios de movimientos resultantes de la autocorrección.
Comprobante de pago de cuotas.
Plazo del instituto para resolver la corrección:
El instituto realizara la revisión dentro de los 120 días hábiles.
Facultades de Comprobación del instituto.
¿Cuándo pueden ejercer las facultades de comprobación?
- Cuando exista denuncia por parte de un trabajador.
- Cuando el instituto detecte falsedad en la información proporcionada por parte del patrón.
La autocorrección es un derecho valioso para los patrones que te permite regularizar tus obligaciones ante el IMSS de manera proactiva. Al autocorregirte, no solo evitas sanciones y recargos, sino que también garantizas una mayor estabilidad y seguridad jurídica para tu empresa. Este proceso te da la oportunidad de corregir errores antes de que se conviertan en problemas mayores, brindando tranquilidad y confianza en la gestión de tus responsabilidades.
En Heza Consultoría Integral, entendemos la importancia de proteger tu negocio. Por eso, estamos a tu disposición para guiarte en cada paso del proceso de autocorrección. No dejes pasar esta oportunidad de fortalecer tu empresa y asegurar su cumplimiento. ¡Contáctanos hoy mismo y corrige a tiempo para garantizar el éxito de tu empresa!
Fundamento Legal: Artículo 159,178,179,180 Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas; Artículo 2, Fracc. XIII Ley Federal de los derechos del contribuyente.