BOLETÍN HEZA FI-0043
El pasado 20 de noviembre de 2019 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)pone a disposición la nueva versión 3.5.7 del SUA, en la cual se incluye la opción para la captura de la Incapacidad de tipo Licencia por Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Artículo 140 Bis. LSS.- Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
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La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
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Es importante mencionar que el IMSS no precisa una fecha para su uso obligatorio, sin embargo se sugiere realizar la actualización lo antes posible, buscando evitar futuras complicaciones.