BOLETÍN HEZA FI-0047
En términos de la normativa así como ejecutorias correspondientes, la visita domiciliaria se comprende por diversas etapas, como lo son:
- Inicio: Identificación por parte de los visitadores ante el visitado (Representante legal o la persona con quien se efectué la visita), la entrega de la orden y la designación de los testigos
- Desarrollo: Solicitud y revisión de la contabilidad, libros, documentos, bienes o mercancías y aportación de pruebas por parte del contribuyente visitado con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
- Conclusión: (acta final) Consistente en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita.
En este contexto, la notificación de la orden de visita comprende las formalidades siguientes:
- En el acta debe asentarse que la diligencia comenzó a la hora fijada en el citatorio, sin perjuicio de que también quede asentada la diversa en la que empezó a levantarse el acta de notificación; así, el cumplimiento de la primera es suficiente para tener por debidamente acreditada la hora en que actuó el notificador, y para ello deben valorarse congruentemente las horas circunstanciadas en el acta, con independencia de la parte en que aparezcan.
- La identificación debe realizarse al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia (Contribuyente, Representante legal o la persona con quien se efectué la visita)
- La identificación debe realizarse solo ante la persona que permita la intromisión al domicilio. (Contribuyente, Representante legal o la persona con quien se efectué la visita) por la cual no es necesario que se realice con el vigilante, el portero, etcétera.
Por tanto, después de la identificación de los visitadores, el acto de notificación de la visita es la entrega de la orden, momento en el cual, el contribuyente conocerá el motivo de la presencia de los visitadores y podrá designar sus testigos, por lo que la intromisión al domicilio del contribuyente se actualiza hasta que le es notificada de la presencia de las autoridades en su domicilio, por lo que será a partir de la entrega de la orden cuando formalmente inicie la visita y el contribuyente podrá designar a sus testigos.
Lo anterior, en el contexto de que la validez de la intromisión en el domicilio solo está supeditada a la identificación válida de los visitadores, con independencia en qué parte, del acta parcial de inicio, fue circunstanciada, ello conforme a la jurisprudencia VIII-J-2aS-47: ‘VISITA DOMICILIARIA. ILEGALIDAD NO INVALIDANTE EN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES’.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en octubre de 2019.
Tesis: VIII-P-2aS-504
Página: 205
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 39. Octubre 2019
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. FASES Y FORMALIDADES PARA SU NOTIFICACIÓN.- En términos del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación; y de las ejecutorias de las cuales derivaron las tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/2000, 2a./J. 46/2016 (10a.), 2a./J. 157/2017 (10a.), así como de la ejecutoria emitida en el amparo directo en revisión 3443/2014, la visita domiciliaria tiene las etapas siguientes: a) Inicio: comprende la identificación de los visitadores ante el visitado o la persona con quien han de entender la visita, la entrega de la orden y la designación de los testigos; b) Desarrollo: solicitud y revisión de la contabilidad, libros, documentos, bienes o mercancías y aportación de pruebas por parte del contribuyente visitado para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas parciales; y c) Conclusión (acta final): consistente en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita. En este contexto, la notificación de la orden de visita comprende las formalidades siguientes: 1) En el acta debe asentarse que la diligencia comenzó a la hora fijada en el citatorio, sin perjuicio de que también quede asentada la diversa en la que empezó a levantarse el acta de notificación; así, el cumplimiento de la primera es suficiente para tener por debidamente acreditada la hora en que actuó el notificador, y para ello deben valorarse congruentemente las horas circunstanciadas en el acta, con independencia de la parte en que aparezcan; 2) La identificación debe realizarse al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia; 3) La identificación debe realizarse solo ante la persona que permita la intromisión al domicilio, esto es, ante el contribuyente, su representante o con quien entienda la visita domiciliaria; razón por la cual no es necesario que se realice con el vigilante, el portero, etcétera. Por tanto, después de la identificación de los visitadores, el acto de notificación de la visita es la entrega de la orden, momento en el cual, el contribuyente conocerá el motivo de la presencia de los visitadores y podrá designar sus testigos. En consecuencia, la intromisión al domicilio del contribuyente se actualiza hasta que le es notificada de la presencia de las autoridades en su domicilio, por lo que será a partir de la entrega de la orden cuando formalmente inicie la visita y el contribuyente podrá designar a sus testigos. Lo anterior, en el contexto de que la validez de la intromisión en el domicilio solo está supeditada a la identificación válida de los visitadores, con independencia en qué parte, del acta parcial de inicio, fue circunstanciada, ello conforme a la jurisprudencia VIII-J-2aS-47: ‘VISITA DOMICILIARIA. ILEGALIDAD NO INVALIDANTE EN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES’.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/JCMC?epoca=I-VIII