BOLETÍN HEZA FI-0050
Con el Complemento para Recepción de Pagos (Recibo Electrónico de Pagos) del CFDI, el contribuyente tiene la capacidad de registrar (En un solo Complemento) los documentos que estén siendo liquidados con dicho pago siempre y cuando correspondan al mismo receptor o cliente. (Sin importar el número de documentos)
El “Recibo Electrónico de Pagos” está diseñado para contener la información de varios pagos, y para cada pago se contempla que pueda estar relacionado con la liquidación de varias facturas. Por lo que, en un mismo CFDI con complemento para pagos, puede incluirse la información de más de un pago, y en cada pago, pueden relacionarse varias facturas.
Esto anterior lo podemos observar en la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos” en la cual el SAT aclara:
Se podrá emitir un CFDI con ‘Complemento para recepción de pagos’, también denominado ‘Recibo Electrónico de Pago’, por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes (uno a muchos) siempre que correspondan a un mismo receptor del comprobante.
En virtud de lo anterior, como podemos observar, los contribuyentes podrán, expedir un complemento para pagos que ampare varios pagos, o bien, puede expedir un complemento para un sólo pago, en el cual se contemplen varias facturas, si es que así lo desean, siempre teniendo en cuenta las implicaciones que esto pueda tener en sus controles internos, así como también el impacto en las necesidades ”Cliente-Proveedor”.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: www.omawww.sat.gob.mx