¿PRESCRIBE EL SALDO A FAVOR DE IVA? heza 3 enero, 2020

¿PRESCRIBE EL SALDO A FAVOR DE IVA?

BOLETÍN HEZA FI-0051

El pasado 31 de octubre de 2019, La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer nuevos criterios sustantivos de dos subprocuradurías, emanados de la 9ª sesión ordinaria, incluido el criterio sustantivo 25/2019/CTN/CS-SASEN – Acreditamiento. El saldo a favor del IVA que le da origen prescribe en los mismos términos que establece el artículo 146 DEL CFF.

Mediante este criterio la Procuraduría establece su opinión en relación a que dado que el acreditamiento tiene su origen y sustento en un saldo a favor, la figura de la prescripción también es aplicable al acreditamiento, ya que sólo de esa manera se generaría certeza tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal en cuanto a la temporalidad para efectuar el acreditamiento de esos saldos.

ACREDITAMIENTO. EL SALDO A FAVOR DEL IVA QUE LE DA ORIGEN PRESCRIBE EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 146 DEL CFF. Si bien el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) no contempla un plazo perentorio para que los contribuyentes puedan acreditar los saldos a favor del IVA, pues éste sólo señala que el contribuyente podrá acreditar el saldo a su favor contra el IVA a su cargo que le corresponda en los meses subsecuentes hasta agotarlo, también lo es que el acreditamiento tiene su origen y sustento en un saldo a favor, el cual para efectos de la devolución y compensación sí se encuentra acotado a un plazo para que prescriba la obligación de la autoridad de devolverlo tal y como se desprende de los artículos 22, 23 y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En ese sentido, en opinión de esta Procuraduría, la figura de la prescripción también es aplicable al acreditamiento, ya que sólo de esa manera se generaría certeza tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal en cuanto a la temporalidad para efectuar el acreditamiento de los saldos a favor obtenidos en una declaración definitiva de IVA.

 
Sin embargo, existen varios temas controversiales al respecto, como lo son:

  • En el texto de este criterio la Procuraduría se precisa el Articulo 22 CFF al señalar el plazo para que prescriba la obligación de devolverlo; sin embargo, en su conclusión se llega a que el saldo prescribe porque la obligación de la autoridad prescribe, por lo que no se puede considerar que el saldo prescribe como tal, sino la obligación de devolver, pues así lo establece textualmente la disposición, y en ningún momento, en ninguna otra disposición se señala que el saldo a favor, per se, prescriba.

Artículo 22.CFF.-…

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal…
  • En el texto de este criterio se detalla que el acreditamiento “tiene su origen y sustento en un saldo a favor”, esta afirmación no se especifica claramente, ya que el acreditamiento según la Ley del IVA consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley la tasa que corresponda según sea el caso, por lo que el acreditamiento no tiene origen y sustento en un saldo a favor, sino que lo tiene en la mecánica para determinar el impuesto, no limitando así exclusivamente esta facultad a el saldo a favor, así mismo la propia Ley del IVA prevé distintos conceptos que conforman el acreditamiento, como pueden ser, el impuesto que le fue trasladado al contribuyente por los gastos y adquisiciones, el impuesto pagado en la importación de bienes o servicios y los saldos a favor de períodos anteriores.

Artículo 4.CFF.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

  • En el texto de este criterio se comenta “la figura de la prescripción también es aplicable al acreditamiento, se generaría certeza tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal en cuanto a la temporalidad para efectuar el acreditamiento de los saldos a favor”, esta afirmación no se especifica claramente ya que, en la ley del IVA señala que este saldo podrá acreditarse “hasta agotarse”, por lo que el elemento de una necesidad de conocer el plazo que se tiene para hacerlo es innecesario. El saldo a favor podría acreditarse hasta agotarse.

Artículo 6o.CFF.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo…

Como observamos en lo anterior, el criterio de la PRODECON en el sentido de que el acreditamiento tiene un plazo de prescripción parece desatender algunos factores de la figura del acreditamiento plasmadas en la Ley del IVA, violentando así los derechos de los contribuyentes, por lo que sería necesario la revisión y análisis de cada caso en particular.


Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: http://www.prodecon.gob.mx/buscador_c/