ESQUEMA DE GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS heza 6 enero, 2020

ESQUEMA DE GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS

BOLETÍN HEZA FI-0065

Los gastos que se hacen a través de terceros pueden ser deducibles para quien los realiza, no siendo necesario que el pago se haga directamente al proveedor del bien o servicio para que sea deducible.

Esta figura está prevista por la autoridad expresamente:

Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero (excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje)


Derivado de lo anterior, es necesario observar los lineamientos que nos indica la autoridad en las disposiciones fiscales, ya que nos contempla dos supuestos en el caso de que una compañía como parte de sus servicios, realice pagos a través de un cliente mediante esta esquema.


2.7.1.13. RMF
… los contribuyentes (Cliente) que realicen erogaciones a través de terceros (Compañía) por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:

I.Cuando los terceros (Compañía) realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
  • a) El tercero (Compañía) deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente (Cliente) por el cual está haciendo la erogación.
  •  b) Los contribuyentes (Cliente), en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA
  •  c) El tercero (Compañía) que realice el pago por cuenta del contribuyente (Cliente), no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
  •  d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes (Cliente), deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero (Compañía) que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
II. Cuando el contribuyente (Cliente) de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero (Compañía):
  • a) El contribuyente (Cliente) deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero (Compañía) o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
  •  b) El tercero (Compañía) deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
  •  c) El tercero (Compañía) deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente (Cliente) por el cual está haciendo la erogación.
  •  d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente (Cliente), el tercero (Compañía) deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
  •  e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente (Cliente) al tercero (Compañía) deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero (Compañía) o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado.

 En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero (Compañía) deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.

 Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero (Compañía), deberán ser entregados por este (Compañía) al contribuyente (Cliente) por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación (Cliente), indistintamente de que éste (Cliente) puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.

 Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero (Compañía), que realiza el pago por cuenta del contribuyente (Cliente), de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes (Cliente) al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente (Cliente), los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.

NOTA:
Artículo 18.LISR-
Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

RECOMENDACION HEZA

En virtud de lo anterior, como podemos observar en relación a la erogación a través de terceros, en caso de no seguir con la mecánica que nos señala la autoridad, los importes obtenidos por parte de los (Clientes) a la Compañía, deberán considerarse como ingresos acumulables, por lo que se vuelve fundamental en caso de realizar operaciones de esta índole, contar con los comprobantes, soporte y materialidad de las operaciones enteradas a la autoridad en cumplimiento de las disposiciones fiscales siguiendo la mecánica antes señalada, esto anterior con el fin de evitar complicaciones futuras.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/60276/resolucion-miscelanea-fiscal-