BOLETÍN HEZA FI-0072
Las disposiciones fiscales prevén como infracción:
- El supuesto en que se cometa una o varias situaciones que originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones (incluyendo las retenidas o recaudadas), y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, por lo que se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
- Las relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como, con la obligación de la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias,el no efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución; la cual, será sancionada con una multa que oscilará entre $9,661.00 pesos – $19,321.00 pesos
En virtud de lo anterior, podemos observar que la autoridad advierte que los preceptos legales antes mencionados enuncian conductas infractoras distintas.
Es decir, mientras por un lado se sanciona el no efectuar los pagos provisionales de una contribución en los términos establecidos por las disposiciones fiscales (multa formal), por otro lado la infracción por la omisión en el pago de tales contribuciones (multa de fondo), por lo que podemos inferir que un precepto se refiere a la formalidad en que se debe enterar un tributo y el otro, al entero del mismo.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en noviembre de 2019.
Tesis: VIII-P-1aS-660
Página: 205
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Precedente
MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL, DISTINCIÓN ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76 PRIMER PÁRRAFO, 81 FRACCIÓN IV Y 82 FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003.- El artículo 76 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, prevé que en la comisión de una o varias infracciones que originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas; por su parte, los artículos 81 fracción IV y 82 fracción IV, del mismo Código Tributario, disponen que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; así como, con la obligación de la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias, el no efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución; la cual, será sancionada con una multa que oscilará entre un mínimo y un máximo. De ello, se advierte que los preceptos legales en cita enuncian conductas infractoras distintas; es decir, mientras los artículos 81 fracción IV y 82 fracción IV, sancionan el no efectuar los pagos provisionales de una contribución en los términos establecidos por las disposiciones fiscales (multa formal), el artículo 76 fracción IV, prevé la infracción consistente en la omisión en el pago de tales contribuciones (multa de fondo), lo que significa que un precepto se refiere a la forma en que se debe enterar un tributo y el otro, al entero mismo.
PRECEDENTE: VII-P-1aS-792 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 159 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-660 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9107/18-17-06-7/1003/19-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales