BOLETÍN HEZA FI-0075
El pasado 6 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En la cual se detallan las disposiciones y regulaciones en relación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal), la cual sustituye a las juntas de conciliación y arbitraje, siendo así este organismo en el que las asociaciones sindicales deberán registrarse.
De acuerdo con las disposiciones fiscales emitidas por la autoridad el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años (2 de mayo 2021), atendiendo a las posibilidades presupuestales.
Así mismo, el servicio profesional entrará en vigor un año después de la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y su implementación será gradual conforme a los lineamientos y manuales que presente el Director o Directora del Centro y que sean aprobados por la Junta de Gobierno.
NOTA: De acuerdo por lo expresado por funcionarios públicos en medios de comunicación, el CFCRL entrará en funciones a finales de 2020
Atribuciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:
- Función conciliatoria individual y colectiva
- Llevar el registro de los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como actos y procedimientos.
- Establecer el servicio profesional conforme a la Ley Federal del Trabajo
- Establecer planes de capacitación conforme a la Ley Federal del Trabajo
- Auxiliar a sindicatos o trabajadores en procedimientos de elección de directivas sindicales (Verificar cumplimiento)
- Expedir constancias de no conciliación o de representatividad
- Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión.
- Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano;
- Imponer multas por incumplimiento de disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y normatividad aplicable
Es importante mencionar que esta ley entra en vigor el 7 de enero de 2020.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583502&fecha=06/01/2020
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019