BOLETÍN HEZA FI-0082
Con fecha 9 de diciembre se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley, entre las que se modificó de manera importante al régimen de personas físicas a través de plataformas digitales, adicionando así tasas de retención correspondientes a la prestación de servicios que se otorgan.
I. Tratándose de prestación de servicios de trasporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $5,500 | 2% |
Hasta $15,000 | 3% |
Hasta $21,000 | 4% |
Más de $21,000 | 8% |
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $5,000 | 2% |
Hasta $15,000 | 3% |
Hasta $35,000 | 5% |
Más de $35,000 | 10% |
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $1,500 | 0.40% |
Hasta $5,000 | 0.50% |
Hasta $10,000 | 0.90% |
Hasta $25,000 | 1.10% |
Hasta $100,000 | 2.00% |
Más de $100,000 | 5.40% |
Es importante mencionar que este nuevo régimen obligatorio inicia su vigencia el 1 de junio de 2020.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=09/12/2019