BOLETÍN HEZA FI-0084
Recientemente el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), aprobó un incremento salarial del 5% directo con la suma de $14.67 pesos a los $102.68 pesos (2019), lo anterior significa que el salario mínimo para el 2020 será de $123.22 pesos, una diferencia de $20.54 pesos, en relación con el vigente actualmente.
Derivado de lo anterior, es importante que los patrones consideren, en caso de aplicar, la obligación de informar al IMSS un cambio al salario base de cotización (SBC), ya que los salarios mínimos, vigentes desde el pasado 1o. de enero, producen cambios en el SBC de los trabajadores que perciben ese monto.
Art 55. R.LSS.MACERF- El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Es por ello, que a continuación se presentan tres supuestos y el responsable del nuevo cambio salarial, según la retribución que perciban los colaboradores:
PRESTACIONES |
AÑO DE SERVICIO |
OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA MODIFICACIÓN |
Prestaciones mínimas de ley | Primer año de servicios | El Instituto (IMSS) aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales |
Prestaciones mínimas de ley | Dos o más años de Servicio | El patrón debe presentar los avisos de modificación salarial considerando el factor de integración correspondiente al aumento los días de vacaciones, y por ende, la prima vacacional correspondiente |
Prestaciones superiores a la ley | Primer o más años de Servicio | El patrón debe presentar los avisos de modificación salarial considerando el factor de integración correspondiente a las prestaciones concedidas |
Es importante mencionar, que de acuerdo con las obligaciones fiscales vigentes en caso de haber omitido presentar los avisos correspondientes, los responsables podrían ser acreedores a la imposición de un crédito fiscal por concepto de multa, que oscila entre los $1,689.80 y $10,561.25 pesos.
RECOMENDACION HEZA
Como podemos observar, como parte de las obligaciones por parte de los patrones, los responsables debieron presentar los avisos correspondientes a más tardar el 8 de enero de 2020, por lo que en caso de ser responsable de este y haberlo omitido, se recomienda la debida atención y regularización respectiva en cumplimiento con las disposiciones fiscales, esto anterior con el fin de evitar multas o sanciones por parte de la autoridad así como complicaciones futuras.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTES:
https://www.gob.mx/conasami