AUTORIDAD TIENE FACULTAD DE CONSIDERAR TODA INFORMACIÓN QUE OBRE EN SU PODER heza 30 enero, 2020

AUTORIDAD TIENE FACULTAD DE CONSIDERAR TODA INFORMACIÓN QUE OBRE EN SU PODER

BOLETÍN HEZA FI-0085

De conformidad con la normatividad vigente, los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en dichos ordenamientos, los hechos que se conozcan mediante expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder, así como aquellos proporcionados por otras, podrán servir para motivar las resoluciones de cualquier autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en diciembre de 2019.

Tesis: VIII-P-1aS-677
Página: 115
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Precedente

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS AUTORIDADES FISCALES ESTÁN FACULTADAS PARA CONSIDERAR TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE OBRE EN SU PODER, ASÍ COMO LA OBTENIDA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO FISCAL REVISADO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en dicho ordenamiento y en las leyes fiscales, o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder, las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. Por consiguiente, las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones en los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación; o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que integren, así como en los proporcionados por diversas autoridades, sin que se advierta condicionante alguna respecto a la fecha en que acontecieron los hechos en los que se pretenda motivar la resolución, o bien, en relación al ejercicio motivo de revisión.

RECOMENDACION HEZA

Como podemos observar, las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones no solo en los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación (expedientes, documentos o bases de datos),  si no también, en los proporcionados por diversas autoridades, sin que se advierta condicionante alguna en relación a la fecha en que acontecieron los hechos u ejercicio por los cuales se pretenda motivar la resolución, por lo que se vuelve fundamental revisar las operaciones y registros efectuados no solo dentro la contabilidad, sino también los procesos y dependencias (Terceros) involucrados, buscando que estos sean lo más específicos posible en cumplimiento con las disposiciones fiscales, esto anterior con el fin de evitar complicaciones futuras.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: http://sctj.tfja.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=44987