BOLETÍN HEZA FI-0089
Los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, tienen la opción de aplicar un estímulo fiscal consistente en acreditar contra el ISR a su cargo hasta un 50 % de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, sin embargo la autoridad contempla un listado de requisitos que se deberán cumplir en el caso de los contribuyentes que busquen aplicar dicho beneficio, como son:
- I. Presentar en marzo de 2021, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal, incluyendo el inventario de los vehículos utilizados durante el año inmediato anterior (2020), en la red nacional de autopistas de cuota, desglosado:
- a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros
- b) Modelo de la unidad
- c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular
- e) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa
- II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y puentes federales y servicios conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida
- III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema
- VI. Determinar el monto del acreditamiento, aplicando al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la red nacional de autopistas de cuota
RECOMENDACION HEZA
Como podemos observar, las autoridades fiscales como parte de sus facultades, integra un listado de requisitos que se deben de cumplir en el caso de los contribuyentes que busquen aplicar el beneficio que se otorga mediante el “Estimulo de Carreteras”, por lo que se vuelve fundamental revisar las operaciones y registros antes mencionados no solo dentro la contabilidad, si no también contar con la documentación que anteriormente se menciona, buscando que estos sean lo más específicos posible en cumplimiento con las disposiciones fiscales, esto anterior con el fin de evitar complicaciones futuras.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/21127/resolucion-miscelanea-fiscal-(rmf)-