BOLETÍN FI-0121
Guadalajara-Jalisco.
Recientemente como parte de los cambios en materia tributaria a partir de Enero de 2020, se establece la obligación por parte de los contribuyentes de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la autoridad (Servicio de Administración Tributaria) mediante reglas de carácter general.
A través de diversas actualizaciones por parte de la autoridad, se otorga una prórroga para el cumplimiento de esta obligación conforme a lo siguiente:
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Para personas morales a partir del 30 de Septiembre de 2020
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Para las personas físicas a partir del 30 de Noviembre de 2020
Así mismo la prorroga prevista anteriormente por la no actualización de los medios de contacto y Buzón Tributario, es aplicable también para el tema de infracción la cual puede ascender hasta nueve mil doscientos cincuenta pesos.
NOTA: Es importante mencionar que a pesar de la fecha límite comentada, se sugiere realizar la actualización lo antes posible, ya que es el medio de contacto comúnmente utilizado por parte de las autoridades.
FUENTE: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593149&fecha=12/05/2020