BOLETÍN FI-0125
Guadalajara-Jalisco.
Como parte de las obligaciones por parte de los contribuyentes, la autoridad determina que deben presentar su información contable a través de medios electrónicos (Contabilidad Electrónica), la cual deberá ser enviada de forma mensual.
En adición a lo anterior, los contribuyentes tienen la obligación de presentar su “Contabilidad Electrónica” con los ajustes correspondientes al cierre del ejercicio, por lo que este período es comúnmente conocido como “Período 13”.
Generalmente este “Período 13” es aquél que incluye los ajustes al cierre del ejercicio así como el registro de las cuentas de orden en materia contable (Correspondientes al mes de diciembre).
En virtud de lo anterior, la “Contabilidad Electrónica” correspondiente al cierre del ejercicio 2019 (Periodo 13), deberá presentarse a más tardar el 20 de abril de 2020 para las personas morales, en el caso de las personas físicas la fecha limite será hasta el 22 de mayo de 2020, sin embargo a través de una disposición transitoria para 2020, se indica que las personas físicas podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a más tardar en el mes de julio de 2020.
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf