BOLETÍN FI-0127
Guadalajara-Jalisco.
Existen empresas que derivado de las operaciones de ejercicios anteriores, han tenido como resultado pérdidas fiscales acumuladas, de las cuales en algunas ocasiones no se han podido aprovechar, por lo que ante esta situación, una estrategia que conviene evaluar para el aprovechamiento de las mismas, sería la disminución de la depreciación.Es importante mencionar que la autoridad establece que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, sin embargo, si transcurrido este lapso la perdida generada no se amortiza, el contribuyente ya no puede utilizarla en años posteriores; por lo que se considera que la perdida prescribió.
En virtud de lo anterior, una posibilidad con el objetivo de generar utilidades, o para incrementar la existente, es disminuir la tasa de depreciación de los activos.
La autoridad establece que las inversiones (Equipo de Transporte, Maquinaria, Equipo de oficina, entre otros) se podrán deducir mediante la aplicación, de hasta ciertos porcentajes máximos establecidos por la misma ley (De forma anual), sin embargo la misma normatividad aclara que el contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los establecidos, generando así una deducción menor.
La intención de generar una deducción menor es generar utilidades, o bien, elevar las ya generadas, esto anterior con el objetivo de utilizar las pérdidas que están por prescribir, y al mismo tiempo, prolongando la deducción de estas inversiones para ejercicios posteriores.
NOTA: Los contribuyente puede aplicar la depreciación de un bien con determinado porcentaje, y luego efectuar un primer cambio de porcentaje de depreciación en el momento en que se desee, sin que exista algún limitante al respecto; sin embargo, si el contribuyente desea efectuar un segundo cambio de porcentaje o alguno posterior, debe esperar cinco años desde el último cambio, o bien, podría hacerlo antes, cumpliendo una serie de requisitos establecidos por la autoridad.
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/18912/leyes-fiscales