BOLETÍN FI-0132
Guadalajara-Jalisco.
Los contribuyentes que hubieran pagado la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) correspondiente al ejercicio 2019, a partir del mes de mayo, podrán deducir dicho monto del Impuesto sobre la Renta (ISR) determinado en sus pagos provisionales de 2020.En virtud de lo anterior, los contribuyentes podrán disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU efectivamente pagada a los trabajadores en el mismo ejercicio; es decir, la PTU generada durante el ejercicio 2019 que ya haya sido pagada a los trabajadores en durante el ejercicio 2020, se podrá disminuir de los pagos provisionales del 2020.
Es importante mencionar que la disminución por parte de los pagos de PTU se deberá efectuar por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa.
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/18912/leyes-fiscales