BOLETÍN FI-0135
Guadalajara-Jalisco.
Como parte de las medidas extraordinarias, derivado de la Pandemia (COVID-19), recientemente a través de un comunicado, el INFONAVIT presenta una serie de beneficios para apoyar a trabajadores y patrones a hacer frente al impacto económico.
- Reducción temporal en el factor de pago de crédito hipotecario, en la misma proporción en que se realice la disminución del salario base de cotización de los trabajadores (hasta en un 50%).
- Disminución salarial superior al 50%, se le otorgará al trabajador una Tolerancia al pago.
- Reducción salarial hasta de un salario mínimo, se aplicará el descuento máximo del 20%
Es importante mencionar que en caso de aplicar alguno de estos beneficios, las empresas deberán presentar una solicitud en las oficinas de las Delegaciones del INFONAVIT, la cual se verá reflejada dentro de los 10 días posteriores a la solicitud y autorización del apoyo.
- I. Cuando la solicitud de suspensión de labores haya sido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente; (Acuse de recibo de dicho documento).
- II. Caso contrario, el patrón deberá presentar escrito en el que conste el acuerdo de suspensión de labores, celebrado entre el patrón y el sindicato. (Acta firmada por representantes de la empresa y el sindicato, presentar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje).
- III. El patrón podrá presentar un escrito en el que conste el acuerdo entre el patrón y sus trabajadores (Firmado por el patrón y los trabajadores presentar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje).
NOTA: En cualquiera de los casos, la solicitud debe acompañarse del archivo electrónico con los datos específicos de cada trabajador, así como los datos de la empresa, fecha de inicio y terminación de la disminución de jornada o paro técnico de labores, por lo que es importante la formalización de los escritos antes señalados con el fin de poder aplicar los beneficios extraordinarios.
FUENTE: https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/trabajadores/