BOLETÍN FI-0139
Guadalajara-Jalisco.
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet, un esquema para donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19).
De acuerdo a lo anterior se establece que las donatarias cuyo objeto social corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias que por ley puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus (Covid-19), deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”, así mismo en la adquisición de bienes, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”.
Es importante mencionar que en caso de que, se hayan recibido donativos de este tipo con anterioridad a la publicación en mención, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.
Así también, las donatarias autorizadas que se ubiquen en alguno de estos supuestos deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, el cual se presentara a partir del 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, a través de la página de Internet del SAT, habilitándose para estos efectos el informe de transparencia.
NOTA: La aplicación de esta regla será a partir del 19 de junio de 2020
FUENTE: https://webcache.googleusercontent.com