BOLETÍN FI-0144
Guadalajara-Jalisco.
De conformidad con la normatividad, la autoridad prevé un procesos especial en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo cual en determinados casos, la obligación correspondiente al pago de este impuesto, no es a cargo del proveedor del bien o del prestador del servicio, sino del propio cliente o contribuyente que lo adquiere o recibe, quedando este último obligado a retener y enterar el impuesto.
En virtud de lo anterior, a diferencia del tratamiento que se da al impuesto que no se retiene, ya que en este último caso el impuesto causado debe ser declarado y pagado por el proveedor o por el prestador del servicio, con lo cual es posible considerar que desde ese momento se encuentra “Efectivamente Pagado”, en el caso de que el cliente o adquirente del bien o servicio sea uno de los sujetos obligados a retener el impuesto, entonces está obligado también a declararlo y enterarlo ante la autoridad, por lo que, en dicho supuesto, será hasta que se declare y entere el mismo, cuando podrá calificarse como “Efectivamente Pagado”, y podrá proceder al acreditamiento o devolución respectiva.
Es importante mencionar que el IVA retenido debe enterarse ante la autoridad conjuntamente con el pago del impuesto del mes, es decir, se paga a más tardar el 17 del mes siguiente al que se declara, por lo que será hasta el mes siguiente a este anterior, cuando el contribuyente puede acreditar ese impuesto retenido.
NOTA: Los contribuyentes que se encuentren en este supuesto deberán diseñar los controles internos necesarios para la correcta identificación del IVA que pueden acreditarse en el mes, así como los importes que deben primeramente enterarse al fisco.
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/18912/leyes-fiscales