PRÓRROGA PARA ACTUALIZACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO heza 1 julio, 2020

PRÓRROGA PARA ACTUALIZACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO

BOLETÍN FI-0146
Guadalajara-Jalisco.

El pasado 30 de junio de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer diversas modificaciones para la Resolución Miscelánea entre ellas, la habilitación del Buzón Tributario por parte de los contribuyentes. (Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal).Comunícate con el SAT a través de tu Buzón Tributario - Consultas ...

Como parte de las obligaciones de los contribuyentes, la autoridad establece que deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Buzón Tributario bloqueado, Cómo cumplir deberes.

Es importante mencionar que originalmente la obligación para habilitar el Buzón Tributario se estableció a más tardar el 31 de marzo de 2020 para personas morales y en el caso de las personas físicas el 30 de abril de 2020, sin embargo con este cambio se establece una ampliación en el plazo para personas morales a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas el 30 de noviembre de 2020.

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Así mismo señalar que el caso de los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $3´000,000 pesos, la fecha limite se para habilitar el buzón se establece a más tardar el 15 de julio de 2020. (Buzón tributario opcional para contribuyentes del régimen de salarios, excepto los del régimen de asimilados a salarios iguales o superiores a $3´000,000 pesos).

NOTA: La multa prevista por el incumplimiento de esta obligación es de $3,080 a $9,250 pesos.

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf