BOLETÍN FI-0149
Guadalajara-Jalisco.
Como parte de las obligaciones por parte de los contribuyentes, estos deberán habilitar el buzón tributario, registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes.
En virtud de lo anterior, la autoridad considera obligatorio el registro de medios de contacto, es decir, tanto de una dirección de correo electrónico como de un número de teléfono móvil; por lo que el cumplimiento de dicho señalamiento deberá realizarse a más tardar en los plazos señalados por la misma autoridad.
- Personas Morales (30 de septiembre del 2020)
- Personas Físicas (30 de noviembre del 2020)
- Asimilados a Salarios (15 de julio de 2020) (Ingresos en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $3´000,000 pesos)
NOTA: La multa prevista por el incumplimiento de esta obligación es de $3,080 a $9,250 pesos
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf