BOLETÍN FI-0153
Guadalajara-Jalisco.
Las organizaciones civiles o fideicomisos cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica o rehabilitación, y que reciben donativos para combatir y mitigar la pandemia por el Coronavirus SARS-CoV2, deben emitir el CFDI correspondiente sobre las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
En caso de que, con anterioridad a la publicación de la presente regla, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf