BOLETÍN FI-0210
Guadalajara-Jalisco
Derivado de lo anterior en el paquete económico presentado el día 08 de septiembre de 2020 donde se incluyó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de ISR, de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del Código Fiscal de la Federación” se propone lo siguiente:
- El domicilio fiscal del contribuyente que solicite la devolución del saldo a favor o del pago de lo indebido deberá de encontrarse como localizado, de lo contrario se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.
Lo cual podría provocar un menor número de devoluciones efectuadas por la autoridad y también podría provocar contratiempos en las devoluciones que si sean efectuadas.
En relación a las Devoluciones de ISR efectuadas por la autoridad se ve una considerable disminución de estas, donde en 2019 contra 2018 aumentó el 40% en un periodo de 6 meses, y en el año 2020 contra 2019 aumentó solo el 13% en el mismo periodo.
En el caso de IVA donde el 2019 contra 2018 había un crecimiento del 32% en los primeros seis meses, en 2020 contra 2019 solo hay un crecimiento del 17% en el mismo periodo, lo cual indica un proceso de revisión más complejo por parte de la autoridad para realizar la autorización de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes.
IMPORTANTE: En caso de contar con saldo a favor o pagos de lo indebido, consulta a tu asesor para realizar el trámite de devolución de manera correcta y sin contratiempos.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda información de importancia sobre las herramientas y procesos que brinda la autoridad para realizar tus trámites de devolución.
FUENTE: www.sat.gob.mx