BOLETÍN FI-0218
Guadalajara-Jalisco
Derivado de lo anterior en la Regla Miscelánea Fiscal 2.2.7 establece que, en materia de Buzón Tributario, los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, y es criterio expresado por el SAT el que es obligatorio contar con ambos medios de contacto.
Enfatizando que el plazo para activar dicho buzón para las personas físicas es hasta el día 30 de noviembre de 2020, con excepción de los siguientes casos:
- Asalariados: Personas Físicas con ingresos por salarios tienen de carácter opcional la decisión de activar el Buzón.
- Asimilados a salarios con ingresos inferiores a 3 millones de pesos en el año anterior también es de carácter opcional activar el buzón.
- Asimilados a salarios con ingresos superiores a 3 millones de pesos en el año anterior, debieron activar su buzón tributario a más tardar el día 15 de julio de 2020.
La autoridad en la última semana ha enviado correos a los contribuyentes, recordando su obligación de activar el buzón tributario en cumplimiento del Código Fiscal, evitando sanciones por la omisión del cumplimiento.
Consulta a tu asesor para determinar si cuentas con la obligación y en su caso, se active el buzón tributario.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda información importante para el cumplimiento de tus obligaciones en tiempo y forma.
FUENTE: www.sat.gob.mx