BOLETÍN FI-0221
Guadalajara-Jalisco
Derivado de lo anterior, a continuación, se detallan los puntos más destacados de la iniciativa de modificaciones por parte de la cámara de diputados:
LEY DE INGRESOS DE LA FEDEREACIÓN
- Se estima conveniente dar continuidad al estímulo fiscal en apoyo a las personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, esto con la finalidad de preservar a las pequeñas y medianas librerías las cuales constituyen un eslabón importante de la cadena del libro y fomentan la lectura.
CÓDIGO FISCAL
- Se añade al numeral 40 del CFF que el aseguramiento precautorio de bienes se realizará conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT
- Se precisa que cuando se utilicen herramientas tecnológicas en revisiones, la autoridad deberá acreditar que estas fueron asignadas por la autoridad fiscal en la orden de visita y deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para que la información no sea expuesta de manera indebida
- Se adiciona al numeral 46 del CFF, que los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, los libros o registros que presenten el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Se adiciona la fracción II del artículo segundo transitorio de la LISR para indicar que la condicionante para continuar en el Título III de ciertas organizaciones entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 2021.
- Se señala que las personas físicas que perciban ingresos asimilados a salarios superiores a 75 millones de pesos por honorarios preponderantes de un prestatario, honorarios opcionales e ingresos de actividades empresariales, no podrán aplicar las disposiciones de salarios.
- Se modifican las tasas de retención del ISR por ingresos derivados de plataformas digitales, para quedar de la siguiente forma (tasas únicas):
- Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.8 %
- Servicios de hospedaje 5 %
- Enajenación de bienes y prestación de servicios 2.4 %
Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda información importante sobre las modificaciones a las leyes y códigos, a fin de cumplir oportuna y correctamente con las obligaciones.
FUENTE: www.diputados.gob.mx