BOLETÍN FI-0231
Guadalajara-Jalisco
Dichas bases son importantes para el buen funcionamiento del programa y hacer que los participantes cumplan con ellas, ya que en ésta ocasión durará 2 semanas y su principal intención es motivar la reactivación de la economía.
Bases del sorteo “El Buen Fin”
Las bases del “Sorteo El Buen Fin”, se darán a conocer en la página de Internet del SAT, y las entidades que pretendan participar con la entrega de premios deben manifestar su voluntad mediante la ficha de trámite 1/DEC-5.
Manifestación de entidades para participar en el Sorteo
Las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo ‘El Buen Fin’ conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”.
Manifestación de conformidad para aplicar procedimiento de compensación permanente de fondos
Las entidades federativas deben manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios y por la organización de los sorteos, conforme lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 ‘Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas’
Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados
La Secretaría informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que le correspondan a dichas entidades federativas y a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos.
Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no cobrados
Los premios que, por causas ajenas a las entidades, no puedan ser entregados a sus tarjetahabientes, deberán ser reintegrados por aquéllas vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación mediante procedimiento definido por el SAT.
Forma de acreditamiento del estímulo
Las entidades financieras podrán acreditar el estímulo del Sorteo, contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido que deba enterarse a partir del mes siguiente a aquél en el que se pague el premio y hasta agotarse. Para esto usarán, en la declaración, el rubro de “Acreditamiento Sorteos”.
El acreditamiento se podrá realizar una vez que los sujetos hayan hecho la entrega total de la información correspondiente, así como del pago de aprovechamientos.
Determinación del monto del estímulo
El monto del estímulo corresponderá a aquéllas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos, según corresponda.
Información a presentar:
De acuerdo con las fichas de trámites, las entidades participantes deben informar a más tardar el 30 de noviembre de 2020 los siguientes datos:
- Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva.
- Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.
- Número completo de la tarjeta del participante.
- Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.
- Número de autorización de la venta.
- Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.
- Número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.
- Clave RFC, nombre comercial y/o razón social asociada al número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.
Por otra parte, en relación con los premios entregados, las entidades participantes deben informar, a más el 6 de enero de 2021 los siguientes datos:
- Todos los datos del apartado anterior
- Importe del premio entregado
- Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta
- Código de aplicación del premio
- Nombre de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras. (Esta información antes estaba a cargo de las entidades federativas quienes este año quedan liberadas de la obligación).
Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda la importante en los beneficios y planes que emite la autoridad con la finalidad de activar la economía.
FUENTE: www.sat.gob.mx