BOLETÍN FI-0238
Guadalajara-Jalisco
El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación define lo que se considera como “Esquema reportable” y las características que debe cumplir.
En la reforma fiscal para 2020 se agregó en dicho código el Capítulo Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” son se detalla el concepto, características y obligados.
El día 18 de noviembre se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, las reglas y procesos de cumplimiento para la “Revelación de Esquemas Reportables”, las cuales se encuentran contenidas en el capítulo 2.22, el cual comprende de la regla 2.22.1 a 2.22.28.
El presente capítulo de reglas iniciará con vigencia a partir del día 01 de enero de 2021 según el artículo primero transitorio de la modificación publicada.
Consulta a tu asesor para una orientación en los procesos y medios para el cumplimiento de dicha obligación.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda la importante sobre las modificaciones a las reglas y procesos para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
FUENTE: www.dof.gob.mx