BOLETÍN SS-04-2021
Guadalajara-Jalisco
La obligación de presentar la declaración de prima de riesgo está establecida en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, y del artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Dicha declaración se deberá presentar ante el instituto por los patrones, durante el mes de Febrero del año siguiente a aquel en que se determine la siniestralidad; es decir la declaración del ejercicio 2020, se presentará a más tardar el día 28 de febrero de 2021.
¿Quiénes son los patrones exentos de presentar la Declaración?
- Se inscribieron al Instituto por primera vez.
- Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante 2020.
- Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente en 2020.
Los patrones que tienen menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y
presentar su prima.
La omisión de la presentación de esta declaración, o la presentación incorrecta de la misma, puede sancionarse con una multa desde 20 hasta 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del 1° de febrero de 2021, que se traduce en una multa desde $1,792.40 hasta
$18,820.20.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información indispensable e importante para el cumplimiento de las obligaciones ante el Seguro Social.
Fuente: www.imss.gob.mx